EL PESO DE HABLAR QUECHUA: ¿CÓMO TE SENTIRÍAS SI POR HABLAR TU IDIOMA FUERAS DISCRIMINADO EN TU PROPIO PAÍS?

Explora en el siguiente reportaje interactivo los retos y dificultades que sufren los quechuahablantes en nuestro país, quienes tienen que enfrentar día a día la discriminación social y hasta la indiferencia del propio Estado.

Por Alonso Saavedra

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MELENAS LIBRES: MÁS QUE MODA, UNA CUESTIÓN DE PRINCIPIOS Y DERECHOS

Símbolo de belleza, pero también de opresión, el cabello femenino se ha convertido en este 2022 en un estandarte de lucha por la libertad, lucha contra estereotipos y como un factor determinante contra el racismo.

Por: Gabriela Ocrospoma

Desde que el 16 de setiembre pasado se tuviera la noticia de la muerte de la joven de 22 años, Mahsa Amini, en Irán, durante su detención por la Policía de la Moral (Gasht-e Ershad), miles de muejres alrededor del mundo han alzado, no solo su voz de protesta, sino también las tijeras para cortar su cabello en señal de repudio. Y es que la razón de la detención, y por consiguiente muerte, de Mahsa fue porque su hiyab (velo) no cubría adecuadamente su cabello, tal como lo exige la ley iraní.

Es así como, el cabello, sobre todo el femenino, se vuelve en símbolo de opresión, pero también de libertad, que ha llevado incluso a tener que ser defendido con leyes específicas. Ese es el caso de Estados Unidos y la Ley CROWN o CROWN ACT, acrónimo para: “Create a Respectful and Open Workplace for Natural Hair” (en español sería: Crear un lugar de trabajo abierto y respetuoso para el cabello natural), que sentará un precedente a nivel mundial.

Esta ley fue presentada el 21 de marzo pasado en la Cámara de Representantes por la congresista de New Jersey, la demócrata Bonnie Watson Coleman. El documento, signado con el código H.R. 2116, señala que es un acta para: “prohibir la discriminación basada en la textura o estilo de cabello de una persona.

En su discurso, la congresista Watson dijo: “de forma rutinaria, los afroamericanos se ven privados de oportunidades educativas y laborales por llevar el cabello de forma natural o recogido de diversas maneras, ya sean trenzas o rastas. Hoy estamos aquí, aunque mis colegas del otro lado de la bancada no lo reconozcan, defendiendo a personas discriminadas, como niños en la escuela, como adultos que intentan conseguir un trabajo, personas que buscan conseguir una vivienda, personas que simplemente quieren acceder a viviendas protegidas y ser beneficiarios de programas financiados por el gobierno federal (…) ¿Y por qué se les niegan estas oportunidades? Porque hay personas en esta sociedad que toman decisiones que piensan que, porque tu cabello sea rizado, o esté trenzado o hecho nudos o no sea ni lacio ni rubio, ni castaño claro, de alguna manera no eres digno de acceder a todo eso (…) Eso es discriminación”.

La ley fue aprobada en la Cámara de Representantes por 235 votos demócratas a favor y 189 votos republicanos en contra. En julio pasado, Massachusetts se convirtió en el Estado número 18 en adoptar la Ley CROWN, marcando un precedente en la defensa de los derechos civiles.

Esta ley tuvo su origen en California en julio del 2019 y fue de autoría de la congresista demócrata Holly Mitchell, quien la presentó ante el senado de dicho Estado. La iniciativa fue aprobada en dos legislaturas convirtiendo a California en el primer Estado en prohibir la discriminación por el cabello afro como respuesta a la reivindicación de las minorías asociadas históricamente con la raza, la textura y el peinado. Esta ley, que entró en vigor a partir de enero del 2020, que protege de la discriminación en las escuelas públicas y lugares de empleos, se encuentra actualmente en debate en el Senado de los Estados Unidos.

Si bien es cierto el uso de cabello afro (african look) ha estado protegido de ser discriminado en Estado Unidos desde el año 1964, cuando se promulgó la Ley de Derechos Civiles, no incluyó otras representaciones de ese mismo cabello, como las trenzas, los locs y los twists.

La promulgación de esta ley no solo da un paso hacia la reivindicación de ver los derechos que le corresponde a la comunidad afroamericana, sino que es una carta abierta para que las personas puedan darse cuenta que las políticas de aseo y vestuario que forman parte del trabajo o la escuela, generan siempre un impacto negativo de discriminación forzosa basada en los prejuicios.

Se normalizó darle un significado al color de la piel donde lo blanco significaba superioridad mientras lo negro denotaba inferioridad. Esta realidad no es ajena a lo que se vive en el Perú. Según La Encuesta Nacional: “Percepciones y actitudes sobre diversidad cultural y Discriminación étnica-racial”, realizada por IPSOS a fines del 2017, el 60% de personas encuestadas percibe que la población afroperuana es discriminada o muy discriminada, siendo las principales causas su forma de hablar, su vestimenta, sus rasgos faciales y físicos.

A demás, el 53% de personas de la misma encuesta considera a los peruanas/os muy racistas o racistas y solo el 8% se considera a sí mismo como racista o muy racista. Este estudio también detalló que más de la mitad de peruanas/os se han sentido discriminados, entre una de las principales causas resaltó el color de piel con un 28%, el nivel de ingresos/dinero con un 20% y por sus rasgos faciales y físicos un 17%.

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↑ ¿A QUIÉN CONTRATARIAS?

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Al 2022 las cosas no han cambiado mucho. Es por ello por lo que desde el Ministerio de Cultura se impulsó el Decreto Supremo N°005-2002-MC, que aprueba la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030 (PNPA 2030), que tiene como objetivo beneficiar a más de 800 mil personas. El Decreto, fue promulgado el 3 de junio pasado.

La PNPA 2030 ha identificado cinco causas de la problemática que atraviesa la población afroperuana. Estas son:

  1. Limitadas condiciones económicas para el desarrollo del pueblo afroperuano: limitado acceso al mercado laboral, bajo nivel de acceso a educación superior y limitado desarrollo de iniciativas productivas.
  2. Insuficientes condiciones sociales para el desarrollo del pueblo afroperuano: persistencia del pueblo afroperuano con bajos niveles de conclusión oportuna de la educación básica, persistencia de limitaciones en la salud integral y reducido acceso a servicios básicos domiciliarios.
  3. Persistencia de discriminación étnico-racial y racismo hacia el pueblo peruano: recurrentes prácticas e discriminación étnico-racial y racismo hacia el pueblo afroperuano en la esfera pública y privada y bajo reconocimiento de la identidad cultural del pueblo afroperuano.
  4. Limitada autonomía de las mujeres afroperuanas: reducida autonomía física de las mujeres afroperuanas, reducida autonomía económica y reducida autonomía política.
  5. Limitada incorporación de las prioridades de desarrollo del pueblo afroperuano: desafección política del pueblo afroperuano y baja participación y representación política del pueblo afroperuano.

Este Plan se plantea como objetivo que para el 2030, 6 de cada 10 integrantes del pueblo afroperuano en el Perú ejerza sus derechos económicos, sociales, políticos y culturales. Además, apunta a que se deje de transmitir en medios de comunicación contenidos, programaciones y piezas publicitarias que promueven, refuerzan o normalicen la discriminación étnico racial y el racismo. Por otro lado, espera que para esa fecha se haya desarrollado una cultura de prevención y los mecanismos eficientes para reducir el feminicidio, así como cualquier tipo de violencia sexual y/o psicológica contra este grupo humano.

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Estamos, pues, ante tiempo de cambio, de esperanza y de búsqueda constante de aceptarnos como sociedad, pero sobre todo, de empoderar a las futuras generaciones para romper con taras del pasado y poder mirar, finalmente, a un futuro de igualdad.

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